“…Pese los importantes aportes de esta primera causa CIP, la dictación de una sentencia definitiva será la principal tarea de los futuros casos, a partir de los cuales esperamos que el TDLC adquiera cada vez mayor experiencia, tanto en la fijación de perjuicios reales y efectivos, como en la detección de demandas injustificadas, desproporcionadas u oportunistas…”

Fuente: El Mercurio Legal

Entre las diversas e importantes modificaciones introducidas en el año 2016 al DL 211, sobre defensa de la libre competencia, destaca la reforma efectuada a su artículo 30, que puso en manos del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) el conocimiento y resolución de las demandas por indemnización de los perjuicios causados con ocasión de una conducta anticompetitiva, facultad que antes recaía en los juzgados civiles.

Conforme al texto actual de la referida norma, una vez dictada sentencia definitiva ejecutoriada, la acción de indemnización de perjuicios a que haya lugar se debe interponer ante ese mismo tribunal y tramitarse de acuerdo al procedimiento sumario.

Al resolver sobre dicha acción, y a diferencia de las reglas generales, conforme al DL 211 el TDLC debe fundar su fallo en los hechos y períodos establecidos en la sentencia que sirvió de antecedente y apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, las que —como señala el profesor Alsina— “no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia”.

Hasta la fecha, solo una demanda ha sido presentada conforme a esta nueva modalidad. Se trata de los autos Rol CIP-1-2017 (contencioso indemnización de perjuicios), caratulados “Demanda de Sandra Fuentes Salazar y otros contra Empresa de Transporte Rurales Limitada y otros”, en que tres personas naturales demandaron en forma conjunta a tres empresas de buses interurbanos de pasajeros.

Si bien dicho proceso finalizó hace pocos días, por una parte, mediante acuerdo conciliatorio, y, por otra, con un desistimiento de la demanda; de todas formas, existen ciertos hitos que sin duda servirán como precedente para causas del mismo tipo que se inicien en el futuro.

En primer término, y quizás lo más importante, el TDLC dejó establecido que aun cuando la demanda sea interpuesta de manera conjunta, los perjuicios son individuales, de manera tal que cada uno de los demandantes deben acreditar el respectivo daño sufrido y no constituyen entre sí una especie de solidaridad activa.

En segundo lugar, el auto de prueba demostró que en esta clase de procesos siempre será necesario acreditar los requisitos generales para que opere la indemnización de perjuicios, señalando expresamente el TDLC, por ejemplo, que “la relación de causalidad, entendida como la relación directa y necesaria entre los hechos establecidos en la sentencia N° 134/2014 y el daño alegado, corresponde a una calificación jurídica basada en las circunstancias de hecho que se deben probar”. Además, dicha resolución fue expresa en exigir —entre otros— la acreditación del monto del perjuicio y el período en que se habría producido, puesto que este no necesariamente ha de coincidir con el tiempo involucrado en el caso original; sin perjuicio de que, conforme al texto legal, no debiera exceder a este.

Otro aspecto importante es la definición de que los ítems respecto de los cuales podría proceder la indemnización de perjuicios no son otros que los tradicionales lucro cesante, daño emergente y daño moral. Conceptos adicionales como el de “daño patrimonial” fueron descartados por el TDLC, puesto que “este no corresponde a una categoría distinta que daño emergente o lucro cesante”.

Por otro lado, quedó muy en claro que las sumas demandadas fueron exorbitantes en relación a los verdaderos hechos y perjuicios del caso. Así da cuenta el acuerdo conciliatorio que consta en el expediente, que involucra un monto cercano al 3% de lo demandado. Ello es relevante, puesto que —a nuestro entender— el ejercicio de la acción prevista en el artículo 30 del DL 211, ante una instancia técnica como el TDLC, debiera tener un grado de seriedad y fundamentación tal que permita efectivamente cumplir con una reparación justa y en un breve plazo, tal como quiso el legislador.

Finalmente, merece destacar las diversas vías de finalización de esta clase de procesos. Tal como se indicó, una alternativa es llegar a un acuerdo conciliatorio ante el TDLC, de carácter público, y otra podría ser el desistimiento por parte de los actores y su respectiva aceptación, sin perjuicio de otros posibles equivalentes jurisdiccionales.

Con todo, y pese los importantes aportes de esta primera causa CIP, la dictación de una sentencia definitiva será la principal tarea de los futuros casos, a partir de los cuales esperamos que el TDLC adquiera cada vez mayor experiencia, tanto en la fijación de perjuicios reales y efectivos, como en la detección de demandas injustificadas, desproporcionadas u oportunistas.

Cristián Reyes Cid

Abogado senior Estudio Bravo y ex jefe de las divisiones Jurídicas y de Litigios de la Fiscalía Nacional Económica.

Abogado y Magister en Derecho de la Empresa de la P. Universidad Católica de Chile. Estudió en la Escuela Iberoamericana de Defensa de la Competencia, Madrid. Diplomado en Economía de la Competencia en la Universidad de Los Andes. Diplomado en Recursos Constitucionales en la Universidad Diego Portales. Fue jefe de las Divisiones Jurídica y de Litigios de la Fiscalía Nacional Económica entre 2009 y 2012.

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