Este recurso permite conseguir beneficios para un grupo de personas, que de forma individual no se hubiera logrado. Abogados que han participado de casos emblemáticos prevén que este tipo de acciones aumentarán, de la mano de modificaciones legales y fortalecimiento de los consumidores.

Autor: Tamara Flores Toledo Fuente: La Tercera Pulso

Foto: latercera.com

Cuando un grupo de consumidores se ve perjudicado por alguna compañía, puede recurrir a acciones colectivas, cuyo objetivo es conseguir una solución grupal que individualmente sería muy difícil de lograr. Ese recurso se denomina acción de clase.

Desde la vereda de las empresas, los abogados que han representado a varias empresas que se han visto interpeladas por estas acciones de clase, coinciden en que se trata de un recurso todavía poco utilizado en Chile, pero que podría empezar a ser más frecuente de la mano de modificaciones legales, como los recientes cambios a la Ley del Consumidor que “ha disminuido el número mínimo de personas afectadas que deben reunirse para poder iniciar este tipo de acciones”, comenta Alfredo Waugh, socio de Gutiérrez, Waugh Jimeno & Asenjo.

Como estudio, han participado en diversas acciones colectivas, iniciadas tanto por el Sernac como por asociaciones de consumidores.

Junto con las modificaciones legales, el aumento de las acciones de clase también va aparejado con “asociaciones de consumidores más activas en el inicio de este tipo de acciones, así como una mayor conciencia de los consumidores”, agrega Rodrigo Díaz de Valdés, socio de Baker McKenzie.

El abogado señala que si bien las acciones de clase han contribuido a que las empresas tomen mayor conciencia y compromiso en respetar los derechos de los consumidores, sostiene que es necesario, por parte de todos los operadores, “mayor responsabilidad en respetar los límites que el legislador ha establecido para este tipo de demandas”.

Esto, porque últimamente se han iniciado acciones colectivas “en materias expresamente excluidas por la ley o solicitando compensaciones de perjuicios donde no existen, incluso respecto de empresas que no tienen vínculo contractual con el consumidor final, requisito que es exigido expresamente por la ley para que existan compensaciones”.

En este punto coincide Álvaro Ortúzar, socio de Ortúzar, Vergara & Boetsch Abogados. A su juicio, se trata de acciones temerarias e incluso abusivas, que lejos de beneficiar a los consumidores podrían incluso perjudicarlos, “porque conllevan gastos relevantes para las empresas demandadas, y a una inversión en tiempo y dedicación que podría destinarse a nuevos avances y desarrollos.

Estos costos, de una u otra manera, redundan en los precios de los bienes y servicios”, afirma.

Si bien en la legislación chilena las acciones de clase están reservadas para temas relativos a derechos del consumidor, modificaciones a la Ley General de Vivienda y Urbanismo, así como el nuevo artículo 30 del DL 211 que permite el ejercicio de acciones colectivas de indemnización de perjuicios ante el TDLC en los casos en que se condene a una persona natural o jurídica por colusión, están ampliando su rango de acción.

El caso tissue

Una de las últimas acciones de clase ejercidas en Chile fue la que derivó en el acuerdo compensatorio por parte de CMPC, en el marco del caso de colusión con SCA en el papel tissue.

El abogado Mario Bravo, socio del estudio Bravo y representante de Conadecus en esa acción, señaló que esta experiencia es de relevancia nacional e internacional.

Esto, porque “las acciones de clase en Estados Unidos, que es el país donde más se han desarrollado, nunca han tenido como resultado que una empresa haya indemnizado a toda la población.

Siempre las acciones de clase en EEUU han sido acciones que han indemnizado a un determinado número de consumidores, aquellos que acreditaron fehacientemente la relación contractual con la empresa que indemnizó.

En cambio en el caso del papel logramos -y los tribunales obviamente lo aceptaron y autorizaron- que se indemnizara a todas las personas sin la necesidad que cada una pudiese acreditar cuándo, cuánto, cómo consumió los productos de la papelera. Ese antecedente es muy importante”.

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