La Corte Suprema avaló que BancoEstado cerrara la cuenta que mantenía una firma de criptoactivos, por los riesgos de lavado de activos. Pero la disputa se mantiene mientras el Tribunal de la Libre Competencia no se pronuncie sobre el tema.
Fuente: pauta por Marcela Gómez imagen pauta.cl
Fue un triunfo resonante de la banca en la controversia que sostienen con los operadores de criptomonedas luego de que decidieran cerrar sus cuentas, aunque sus efectos en el corto plazo no parezcan tan claros. Es un round de una disputa de mayor aliento.
La Tercera Sala de la Corte Suprema estableció que la decisión de BancoEstado de cerrar la cuenta a la gestora de criptomonedas Orionx no es ilegal ni arbitraria, sino que le permite descartar riesgos de lavado de activos a los que está obligado por ley. Pero, en la práctica, ni el banco estatal ni ninguna otra entidad financiera puede dejar de dar servicios financieros a las empresas de criptoactivos.
¿La razón? Simplemente, que sige vigente la medida precautoria dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que determinó que los bancos deben abrir nuevas cuentas a los operadores de criptomonedas. Esto, mientras resuelve el fondo de una demanda interpuesta por tres firmas del rubro contra una decena de bancos, que argumenta que el cierre de cuentas atenta contra la libre competencia.
Todo ello ocurre en un escenario de vacío regulatorio, ya que las transacciones de criptomonedas no son ilegales, pero tampoco están reguladas. Ni siquiera es claro si los criptoactivos son monedas o valores. En el Gobierno tampoco hay una sola voz: mientras el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, dijo en marzo que estudian una futura regulación y llamó a la gente a informarse al invertir, su colega de Economía, José Ramon Valente, pidió no poner trabas artificiales a su desarrollo.
Conoce tu cliente
BancoEstado celebró el fallo de la Corte Suprema que validó su actuar ante el cierre de la cuenta corriente a Orionx, aunque no comentó si deberá mantenerla abierta de todas maneras hasta que no se resuelva el litigio ante del TDLC.
La entidad estatal explicó que, para cumplir la normativa vigente en el ámbito de la prevención del lavado de activos y otros ilícitos, los bancos se rigen por una serie de obligaciones. Por ejemplo, deben observar un adecuado conocimiento de sus clientes, las actividades que estos desarrollan y las características más relevantes de sus operaciones.
“BancoEstado decidió abstenerse de operar en cuenta corriente con todas las empresas dedicadas a la intermediación de criptomonedas, sin distinción alguna, mientras no exista un reconocimiento regulatorio de dicha actividad”, afirmó la entidad. Agregó que esta actuación se da “conforme a la legislación vigente y adoptando una medida de alcance general, objetiva y no discriminatoria”.
El 21 de marzo pasado, BancoEstado actualizó su manual de procedimientos para prevenir el lavado de activos. Decidió entonces “no operar con empresas que se dediquen a la emisión, creación, corretaje, intermediación o que sirvan de plataforma de operación de monedas virtuales o criptomonedas mientras no exista un reconocimiento regulatorio de dicha actividad. Ello, sin perjuicio de las diversas aprensiones del mundo financiero respecto a su legitimidad, riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo ante la eventual falta de identidad de sus inversores como origen de los recursos”.
El ex superintendente de Bancos Eric Parrado piensa que la decisión de la Corte Suprema “está en línea con la obligación de los bancos de entender quién está detrás de cualquier tipo de transacción. Si hay un riesgo de poca claridad respecto de las fuentes de esos recursos y el tipo de transacciones, los bancos tienen la opción de cerrar cuentas sean de plataformas de criptoactivos o de cualquier tipo de cliente”.
Añadió que una de las características de las criptoactivos “es la anonimidad y, por lo tanto, hay una confrontación entre la regulación y las características inherentes de este tipo de activos. Además, cuando no hay suficiente información es difícil distinguir entre los buenos y malos emprendimientos en el mundo de las criptos”.
Qué está en juego
Aunque es un fallo de alta importancia para la industria bancaria, la Superintendencia de Bancos (SBIF) dijo que no emitirá comentarios y desde la Asociación de Bancos se limitaron a señalar que se trata de un tema comercial que escapa a su rol de colectivo gremial.
El fondo del asunto está en manos del TDLC: si el argumento que levantaron los bancos sobre el origen de los dineros y los riesgos de lavado de activos asociados a las operaciones de criptomonedas es de tal envergadura que podría justificar restringir o excluir a estos agentes del mercado. O si la defensa de la libre competencia, razón de ser de este tribunal, es más importante.
Según abogados que conocen el caso, el fallo de la Corte Suprema es muy importante. Legitima la decisión de los bancos de cerrar las cuentas de firmas de criptoactivos al señalar que no afectan derechos constitucionales y constituye un antecedente relevante que el TDLC seguramente considerará en su investigación. Incluso, esperan que los bancos empleen esa sentencia y sus considerandos para solicitar al TDLC que revierta o modifique la medida precautoria que ordenó abrir nuevas cuentas a las compañías, especialmente en el caso de BancoEstado y Banco de Chile, que son las dos entidades involucrados por Orionx ante el organismo de libre competencia.
El proceso ante el TDLC es extenso y está recién comenzando. Podría tomar entre ocho meses y un año más, porque es un “caso grande que reúne tres demandas de actores de criptomonedas que se acumularon, con una decena de bancos involucrados, abogados importantes, muchas actuaciones y con el TDLC con harta carga de trabajo en términos de casos”, afirma un litigante ante esa entidad.
Otro abogado advierte que se puede buscar un camino intermedio y pone como ejemplo lo ocurrido con las casas de cambio. Estos agentes también en un momento vivieron el cierre de sus cuentas por riesgos de lavado de activos, pero que tras una investigación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) se logró una solución conveniente para las partes y que no exponía a la banca a vulnerabilidades.
Vacío regulatorio
El abogado Mario Bravo, que representa a las operadoras de criptomonedas Buda y CriptoMKT en la demanda ante el TDLC, afirma que el fallo de la Corte Suprema “no afecta en nada el juicio de libre competencia ni anula la medida precautoria que ordenó a los bancos mantener abiertas las cuentas”.
Aunque admite que el fallo del máximo tribunal establece que BancoEstado no ha infringido algún derecho fundamental consagrado en Constitución al cerrar las cuentas, enfatiza que lo importante es que la sentencia “no dice que las empresas de criptoactivos realicen una actividad ilegal o ilícita y tampoco se pronuncia sobre si la conducta de la banca es un atentado a la libre competencia o no, que es lo que se demandó ante TDLC”.
Otra visión aporta Tamara Agnic, exdirectora de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), entidad pública cuya misión es prevenir el uso del sistema financiero local para delitos como lavado de activos y financiamiento del terrorismo. “No estoy en contra de la actividad de las criptomonedas, pero lo que deja al descubierto el fallo es que esto requiere regulación. Los bancos están siendo precavidos al no contar con elementos regulatorios específicos que les permitan indagar el origen de recursos de quienes están intermedien criptomonedas”, comenta.
La también socia de la auditora KPMG estimó que la sentencia seguramente es vista con buenos ojos entre los reguladores financieros, ya que “protege un bien superior, que es no contaminar el sistema financiero en general con el riesgo de lavado de activos”.