Cristián Reyes Cid, abogado senior Estudio Bravo

“…Estando pronto a iniciarse el pago de la compensación a los consumidores, lo cierto es que la actitud de CMPC debiera marcar un ejemplo relevante para los demás empresarios del país, no solo en cuanto a evitar la comisión de conductas anticompetitivas y otros abusos, sino especialmente sobre tener plena conciencia y disposición para reparar los efectos nocivos de su actuar…”

Qué duda cabe de que el caso Farmacias fue el primero que visibilizó la existencia y las consecuencias de la colusión en los mercados, en especial, por referir a bienes de consumo masivo y esenciales para la salud de las personas. Sin embargo, dicho caso dista mucho de otros que vinieron después, de mayor extensión, envergadura y efectos, como ocurrió con la colusión entre productores de pollo y entre los fabricantes de productos de papel tissue.

En efecto, mientras la conducta por la cual se sancionó a las cadenas de farmacias duró unos pocos meses, en los casos Pollos y Tissue —en los que también se afectó de manera directa el bolsillo de la población más vulnerable— el comportamiento colusorio se habría extendido por más de 10 años.

Adicionalmente, este último tiene el mérito de haber marcado —más que ningún otro— diversos hitos relevantes para la institucionalidad de libre competencia chilena. Primero, operó la delación compensada plenamente, tal como fue concebida en el DL 211, dado que las dos empresas coludidas solicitaron el beneficio ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y cada una recibió la exención o rebaja que le correspondió ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

Segundo, se produjo una serie de discusiones jurídicas relevantes, como el intento de una de las involucradas (SCA) de alegar coacción por parte de la otra (CMPC), poniendo con ello en duda los beneficios que ambas obtuvieron en su calidad de delatoras, lo que finalmente no fue acogido en la sentencia condenatoria. También destaca la contienda que existió entre la FNE, el TDLC y el Ministerio Público respecto de la confidencialidad de los antecedentes, disputa que fue finalmente zanjada por el Tribunal Constitucional en favor de los órganos de defensa de la libre competencia.

Tercero, más que nunca participaron de manera seria y responsable las asociaciones de consumidores, velando por los intereses de estos y resolviendo, de paso, toda duda respecto de su legitimación activa en temas de libre competencia. En cuarto lugar, destaca el inicio de acciones legales en sede civil para la indemnización de los perjuicios producidos a los consumidores, pues si bien ya existían otros intentos en paralelo, en este caso el número de afectados, los años involucrados y los montos discutidos dieron forma a un juicio indemnizatorio extenso y complejo. Quinto, a partir de este caso surgieron modificaciones legales relevantes, tales como el aumento de las sanciones y la consagración del ilícito penal de colusión, aplicables para los sucesivos casos.

Sin embargo, el mayor hito del caso lo constituye la actitud adoptada por una de las demandadas (CMPC), dado que —en vez de optar por litigar ad eternum respecto de la procedencia y el monto de los perjuicios a los consumidores— decidió sentarse a negociar con la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu) y el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), llegando a un acuerdo conciliatorio para reparar el daño causado a los millones de usuarios, avaluado en alrededor de US$ 158 millones.

Más allá de la suficiencia o no de dicho acuerdo, y estando pronto a iniciarse el pago de la compensación a los consumidores, lo cierto es que la actitud de CMPC debiera marcar un ejemplo relevante para los demás empresarios del país, no solo en cuanto a evitar la comisión de conductas anticompetitivas y otros abusos, sino especialmente sobre tener plena conciencia y disposición para reparar los efectos nocivos de su actuar, procurando superar las trincheras que históricamente han existido entre empresarios y consumidores, en un contexto en que los ciudadanos están cada vez más empoderados y decididos a luchar por sus derechos y en que el valor reputacional de las empresas es un activo cada día más relevante.

Fuente: El Mercurio Legal

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